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Productora: Johamy Ojeda.

lunes, 30 de marzo de 2009

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA?

ARTICULO 4: SE REFIERE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA COMO LA AGRESIÓN U OFENSA EJERCIDA SOBRE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA QUE MENOSCABA SU INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA, SEXUAL O PATRIMONIA.

ARTICULO 5: DEFINE LA VIOLENCIA FÍSICA COMO TODA CONDUCTA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE ESTÉ A OCASIONAR UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO SOBRE LA PERSONA.

ARTICULO 6: CONSIDERA LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA COMO TODA CONDUCTA QUE OCASIONE DAÑO EMOCIONAL, DISMINUYA LA AUTOESTIMA, PERJUDIQUE O PERTURBE EL SANO DESARROLLO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA.

ARTICULO 7: DESTACA QUE LA VIOLENCIA SEXUAL ES TODA CONDUCTA QUE AMENAZA O VULNERA EL DERECHO DE LA PERSONA A DECIDIR VOLUNTARIAMENTE SU SEXUALIDAD, COMPRENDIDA EN ESTA NO SÓLO AL ACTO SEXUAL SINO A TODA FORMA DE CONTACTO O ACCESO SEXUAL, GENITAL O NO GENITAL.

ARTICULO 19: HACE REFERENCIA AL ACOSO SEXUAL, QUE TIENE POR FIN INDUCIR A LA VICTIMA A ACEPTAR REQUERIMIENTOS SEXUALES NO DESEADOS Y QUE PERJUDIQUEN SU DESEMPEÑO LABORAL, EDUCATIVO O SU BIENESTAR PERSONAL.

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